Dgt Bajas

¿Por qué debe gestionarse la baja definitiva de un automóvil a través de un C.A.T.?

19 diciembre, 2016 | Alicia Granell

Muchos usuarios no conocen la obligación como propietarios de un automóvil de que sean depositados en un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) comúnmente conocidos como desguaces, una vez hayan alcanzado el final de su vida útil y se conviertan por tanto en Vehículos Fuera de Uso (VFU).

Sin embargo, según estipula el Real Decreto 1383/2002 del 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, «Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de éstos al final de su vida útil deberán entregarlos en un Centro Autorizado de Tratamiento o en una instalación de recepción» , por lo que ya no es necesario acudir ni contactar con la DGT para solicitar la baja definitiva de un turismo.

Baja definitiva de coches en DGT Bajas

¿Cómo se tramita la baja definitiva de un coche?

La gestión realizada a través del desguace será acreditada mediante «el Certificado de Destrucción, emitido por los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT)«.

De esta manera, se asegurará la correcta descontaminación de los componentes del vehículo y su posterior reciclaje a través del cual se puede llegar a recuperar hasta el 95% de peso total de un automóvil, cifra a la que se pretende llegar plenamente en 2015.

Este hecho, no es aplicable a otro tipo de vehículos como pueden ser: ciclomotores, motocicletas, vehículos pesados, vehículos especiales y/o agrícolas, cuyos titulares no tienen la obligación de entregar los mismos en Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.).

En DGTbajas.es gestionamos de forma totalmente gratuita y siempre a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) la retirada de tu coche, furgoneta, todo terreno o camión ligero de hasta 3.500 Kg. con grúa y los trámites de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT).

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

Información oficial extraída del BOE







¿Sabes cómo dar de baja definitiva un coche? ¡7 consejos de utilidad!

22 octubre, 2016 | Alicia Granell

Actualmente existen dos principales motivos por los que el titular un de un coche puede decidirse por darlo de baja definitivamente en la Dirección General de Tráfico (DGT). El primero tiene que ver con el ahorro, pues seguir acumulando los gastos que supone mantener en circulación un vehículo que ya no reúne las condiciones para ello o que ya no es de utilidad para su propietario, es algo que carece de sentido.

El segundo motivo se relacionaría directamente con la intención de compra motivada por los actuales incentivos del Gobierno destinados a incentivar la venta de vehículos así como la renovación del envejecido parque automovilístico español, hablamos del ya sonado Plan PIVE.

Trucos para dar de baja definitiva tu coche 

Trucos para dar de baja definitiva tu coche

A la hora de iniciar el trámite y conocer con exactitud cómo dar de baja definitiva un automóvil, sea por el motivo que sea, conviene tener en cuenta algunos puntos importantes:

  1. Asegurarse de que no existe ningún impedimento para que se pueda completar la gestión de la baja definitiva en la DGT. La existencia de un precinto en el vehículo provocará la imposibilidad de realizar el trámite.
  2. Comprobar que se dispone de todos y cada uno de los documentos que se requieren para gestionar la baja definitiva de un vehículo.
  3. Disponer de la dirección exacta de dónde se encuentre ubicado el vehículo para su retirada al Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.).
  4. ¿No tienes la ITV al día? No te preocupes, para dar de baja tu vehículo no será necesario que efectúes las revisiones obligatorias pendientes, pues al ser trasladado en una grúa no volverá a circular.
  5. Entregar la documentación original del vehículo, pues ésta deberá de consignarse en Tráfico.
  6. Conserva siempre los justificantes que te entregará el C.A.T. pues los necesitaras en el futuro para dar de baja la póliza de seguros o para reclamar en el Ayuntamiento la parte proporcional no disfrutada del Impuesto de Circulación o IVTM.
  7. En operaciones para el Plan PIVE, conviene previamente asegurarse de que tanto el vehículo adquirido como el vehículo a sustituir cumplen con las condiciones para que su propietario pueda beneficiarse de los 2.000 euros de ayuda.

Por último nos gustaría recordaros que el abandono del vehículo en la vía pública no es para nada una opción aconsejable, pues además de impedir el correcto tratamiento del vehículo como residuo, el propietario se enfrentará a una sanción que puede llegar a alcanzar los 30.051 €.

Muy pronto os hablaremos más acerca de la baja definitiva de vehículos y de cómo llevarla a cabo de la forma más amigable y respetuosa con el planeta.

Consejos para la baja definitiva en la DGT

¿Os gustaría aportar algún otro consejo de utilidad a los lectores que hayan decidido dar de baja su vehículo? ¿Tienes alguna duda sobre cómo dar de baja tu coche? ¡Déjanos tus comentarios!







IVTM: Todo lo que has de saber sobre el Impuesto de Circulación de tu vehículo

8 mayo, 2016 | Jess Jim

Son muchas las personas que nos solicitan información diariamente sobre cuestiones relacionadas con el impuesto de circulación del vehículo, y aunque no es un trámite propio de Tráfico en sí, hemos decidido hacer un hueco en el blog para facilitar información sobre la función que tiene este impuesto y cómo repercute en nuestras vidas.

¿Qué es el Impuesto de Circulación o IVTM?

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se trata de un impuesto directo emitido por los Ayuntamientos que consiste en una cuota anual para gravar la titularidad de todos los vehículos a motor que sean aptos para circular, es decir, matriculados en la Jefatura de Tráfico y que no estén en situación de baja temporal o definitiva.

Este Impuesto de Circulación, llamado coloquialmente como “viñeta, sello o numerito” dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida, se genera cada año natural y se abona en un único pago en el Ayuntamiento donde el vehículo haya sido matriculado o esté registrado.

Las cuotas se calculan actualmente en función de la potencia fiscal y clase del vehículo en cuestión, pero se prevé que el año próximo se modifique, y el IVTM 2014 devengará en función a los niveles de CO2 emitidos por el vehículo.

¿Qué es el Impuesto de Circulación o IVTM? 

Vehículos exentos de pagar el IVTM

Los vehículos exentos de pagarlo son:

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados.
  • Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los que consten como exentos en tratados y convenios internacionales.
  • Las ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de trasporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agraria.

Así mismo, existen también una serie de bonificaciones que permiten ahorrar distintos porcentajes dependiendo de cada caso:

  • Desde un 10% hasta un 75%  del importe total del Impuesto en función a la clase de carburante, las características del motor y su impacto medioambiental.
  • Bonificación del 100% para vehículos matriculados como históricos.

En el momento en que se gestiona la baja del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT) el automóvil deja de generar impuestos, y si el proceso de baja transcurre dentro del año natural ya abonado, es posible recuperar la parte proporcional no disfrutada.

Vehículos exentos del pago del IVTM

El IVTM, pese a que deba realizarse en un solo pago tal como mencionamos anteriormente, cuenta con una prorrata trimestral, y es posible presentar en el Ayuntamiento el Certificado de Destrucción o el justificante de baja definitiva, ambos aportados por el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) dónde se haya gestionado su descontaminación, para que se realice la devolución al titular del importe proporcional al trimestre o trimestres en los que el vehículo no vaya a circular.

Este Impuesto no requiere ser dado de baja por parte del titular del vehículo si no es por esta causa, puesto que anualmente la DGT traslada los datos de baja en el registro a los Ayuntamientos enviándoles un listado de los automóviles que han causado su baja temporal o definitiva.

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Tienes alguna duda sobre el Impuesto de Circulación del coche? ¿Has necesitado presentar la baja del vehículo porque te seguían pasando el cobro? ¡Cuéntanos tus experiencias!







¿Qué multas me pueden poner por no llevar la documentación del vehículo?

3 abril, 2016 | Jess Jim

Desde DGT Bajas compartimos con vosotros hace unos días un artículo sobre los documentos que nos exige la ley llevar encima cuando viajamos dentro y fuera del país. Hoy queremos hablar de las infracciones derivadas de no contar con estos documentos si nos son solicitados por los agentes competentes.

No disponer, en el momento oportuno, de los papeles del coche podría suponer una sanción administrativa que iría desde los 10 hasta los 3.000 € o más, dependiendo del documento en cuestión, la gravedad o antecedentes del conductor e incluso la pérdida de puntos del carnet.

Infracciones más frecuentes 

Infracciones más frecuentes

Entre las infracciones más frecuentes y dependiendo del documento en cuestión, podemos encontrarnos con:

  • Multas por no disponer del permiso de conducir: No llevar nuestro carné cuando ejercemos la conducción supone multa de 10 euros, y no mantener los datos que figuran en él actualizados hasta 80€. Si el permiso de conducir está caducado la multa que conlleva será de 200 euros, aunque os recordamos que actualmente se puede prorrogar sin límite de tiempo una vez pasada la fecha de vencimiento, y que no es necesario volver a examinarse. Conducir con una autorización que no habilita este fin supondría una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos.
  • Multa por la falta del permiso de circulación del vehículo: Puesto que se considera también como infracción menor supondría una multa de 10€, en aquellos casos en los que la falta fuera por no llevarlo encima, como ocurre en el caso anteriormente mencionado y relacionado con el carnet de conducir,  mientras que si la cuestión es que vehículo no cuenta con este permiso o le ha sido retirado, la infracción será más grave y la multa ascenderá a 500 euros.
  • Sanciones por no disponer de la tarjeta de inspección técnica o ITV: Al igual que en los casos anteriores, podremos diferenciar entre dos casos ya que no llevar el documento en ese momento supondría una multa de 10 euros, mientras que si el motivo es no haberla pasado, es decir, tenerla caducada, la sanción tendría un importe de 200 €.
  • No disponer del seguro obligatorio en vigor es una de las multas más caras relacionadas con la documentación del vehículo, pudiendo ir desde los 601 hasta los 3.005 euros. Os recordamos que no hay obligación de llevar el resguardo del pago, aunque sí es recomendable por si los agentes tuvieran alguna incidencia a la hora de consultarlo en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

Por último, queremos hacer hincapié en lo importante que es tener los documentos a buen recaudo. Dejar estos papeles en la guantera del vehículo nos expone a un riesgo considerable, pues no son pocos los casos de robo  y sustracción que se producen diariamente en nuestro país con el fin de hacer duplicados y falsificaciones de documentación con nuestros datos. Es nuestra responsabilidad cuidarnos de este posible delito no dejándolos dentro del vehículo para que no puedan ser extraídos por posibles delincuentes.

Sanciones y multas en DGT

Si queréis saber más sobre los tipos de faltas tipificadas por la Dirección General de Tráfico y la pérdida de puntos que pueden conllevar, podéis visitar nuestra sección Permiso por Puntos.

¿Os han multado alguna vez por no llevar la documentación en regla? ¿Tenéis alguna duda relacionada con estos documentos? ¡Dejadnos vuestros comentarios!







Implantación del Sistema de Cita Previa Online para la DGT

16 septiembre, 2013 | Jess Jim

Tal como comentamos en el artículo sobre la modernización de la DGT, una de las nuevas iniciativas propuestas por la Dirección General de Tráfico para evitar las frecuentes colas en las oficinas de tráfico de España consiste en la implantación del sistema de solicitud de Cita Previa online.

Proyecto piloto ¿De que se trata?

En mayo se puso a prueba el proyecto piloto desde la Jefatura de Tráfico de Sabadell y el pasado mes de julio comenzó a funcionar en Barcelona. Esta semana se ha puesto en marcha en las oficinas de Madrid y Alcorcón para que, progresivamente, todas las jefaturas acaben acogiéndose a este nuevo método con la finalidad de agilizar el servicio de trámites.

El Ministerio de Interior, ha publicado en su sección de prensa, no sólo la información sobre la metodología a seguir y las oficinas que aplican este procedimiento, sino también los resultados obtenidos en las mismas.

Procedimiento para solicitar cita previa en la DGT 

Procedimiento para solicitar cita previa en la DGT

Pese a que algunos usuarios no están a favor de eliminar la posibilidad de poder acercarse a la DGT personalmente y ser atendidos en el momento sin necesidad de cita, es cierto que los números hablan por sí solos y las esperas se han reducido considerablemente: de 28 a 9 minutos en los procesos relacionados con vehículos, que suelen ser los que más tiempo ocupan. Además, a media mañana, hora punta en las oficinas, se han disminuido las aglomeraciones, teniendo de 30 a 8 usuarios de media en espera.

Respecto al proceso a seguir, si necesitas acudir personalmente a las Jefaturas de las provincias de Madrid o Barcelona, es el siguiente:

·         Acceder desde la web de la DGT al apartado de Solicitud de cita previa para trámites en oficina.

·         Seleccionar el tipo de trámite a gestionar, entre las 4 áreas habilitadas: Conductores, Vehículos, Sanciones y Otros (para todas aquellas cuestiones que no encajen en las categorías anteriores).

·         La aplicación te permite seleccionar dos citas diferentes para un mismo día (dentro de los 10 días siguientes) que posteriormente pueden ser anuladas o modificadas a través del número de teléfono 060 de información al cliente de Tráfico.

·         Cumplimentar los datos del usuario y obtener un recordatorio mediante un documento donde figurará a nombre de quién se solicita la cita, en qué oficina y el horario.

El método es rápido y sencillo, aunque os recordamos que si lo que necesitáis es tramitar la baja definitiva de un coche en la DGT, nosotros podemos encargarnos de la retirada con grúa al desguace y de gestionar la baja sin coste alguno haciendo clic aquí:

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Te parece útil el nuevo sistema de cita previa o consideras que debería respetarse un horario para visitas sin cita? Déjanos tus comentarios.







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