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IVTM: Todo lo que has de saber sobre el Impuesto de Circulación de tu vehículo

8 mayo, 2016 | Jess Jim

Son muchas las personas que nos solicitan información diariamente sobre cuestiones relacionadas con el impuesto de circulación del vehículo, y aunque no es un trámite propio de Tráfico en sí, hemos decidido hacer un hueco en el blog para facilitar información sobre la función que tiene este impuesto y cómo repercute en nuestras vidas.

¿Qué es el Impuesto de Circulación o IVTM?

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se trata de un impuesto directo emitido por los Ayuntamientos que consiste en una cuota anual para gravar la titularidad de todos los vehículos a motor que sean aptos para circular, es decir, matriculados en la Jefatura de Tráfico y que no estén en situación de baja temporal o definitiva.

Este Impuesto de Circulación, llamado coloquialmente como “viñeta, sello o numerito” dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida, se genera cada año natural y se abona en un único pago en el Ayuntamiento donde el vehículo haya sido matriculado o esté registrado.

Las cuotas se calculan actualmente en función de la potencia fiscal y clase del vehículo en cuestión, pero se prevé que el año próximo se modifique, y el IVTM 2014 devengará en función a los niveles de CO2 emitidos por el vehículo.

¿Qué es el Impuesto de Circulación o IVTM? 

Vehículos exentos de pagar el IVTM

Los vehículos exentos de pagarlo son:

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados.
  • Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los que consten como exentos en tratados y convenios internacionales.
  • Las ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de trasporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agraria.

Así mismo, existen también una serie de bonificaciones que permiten ahorrar distintos porcentajes dependiendo de cada caso:

  • Desde un 10% hasta un 75%  del importe total del Impuesto en función a la clase de carburante, las características del motor y su impacto medioambiental.
  • Bonificación del 100% para vehículos matriculados como históricos.

En el momento en que se gestiona la baja del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT) el automóvil deja de generar impuestos, y si el proceso de baja transcurre dentro del año natural ya abonado, es posible recuperar la parte proporcional no disfrutada.

Vehículos exentos del pago del IVTM

El IVTM, pese a que deba realizarse en un solo pago tal como mencionamos anteriormente, cuenta con una prorrata trimestral, y es posible presentar en el Ayuntamiento el Certificado de Destrucción o el justificante de baja definitiva, ambos aportados por el Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) dónde se haya gestionado su descontaminación, para que se realice la devolución al titular del importe proporcional al trimestre o trimestres en los que el vehículo no vaya a circular.

Este Impuesto no requiere ser dado de baja por parte del titular del vehículo si no es por esta causa, puesto que anualmente la DGT traslada los datos de baja en el registro a los Ayuntamientos enviándoles un listado de los automóviles que han causado su baja temporal o definitiva.

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Tienes alguna duda sobre el Impuesto de Circulación del coche? ¿Has necesitado presentar la baja del vehículo porque te seguían pasando el cobro? ¡Cuéntanos tus experiencias!







¿Qué multas me pueden poner por no llevar la documentación del vehículo?

3 abril, 2016 | Jess Jim

Desde DGT Bajas compartimos con vosotros hace unos días un artículo sobre los documentos que nos exige la ley llevar encima cuando viajamos dentro y fuera del país. Hoy queremos hablar de las infracciones derivadas de no contar con estos documentos si nos son solicitados por los agentes competentes.

No disponer, en el momento oportuno, de los papeles del coche podría suponer una sanción administrativa que iría desde los 10 hasta los 3.000 € o más, dependiendo del documento en cuestión, la gravedad o antecedentes del conductor e incluso la pérdida de puntos del carnet.

Infracciones más frecuentes 

Infracciones más frecuentes

Entre las infracciones más frecuentes y dependiendo del documento en cuestión, podemos encontrarnos con:

  • Multas por no disponer del permiso de conducir: No llevar nuestro carné cuando ejercemos la conducción supone multa de 10 euros, y no mantener los datos que figuran en él actualizados hasta 80€. Si el permiso de conducir está caducado la multa que conlleva será de 200 euros, aunque os recordamos que actualmente se puede prorrogar sin límite de tiempo una vez pasada la fecha de vencimiento, y que no es necesario volver a examinarse. Conducir con una autorización que no habilita este fin supondría una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos.
  • Multa por la falta del permiso de circulación del vehículo: Puesto que se considera también como infracción menor supondría una multa de 10€, en aquellos casos en los que la falta fuera por no llevarlo encima, como ocurre en el caso anteriormente mencionado y relacionado con el carnet de conducir,  mientras que si la cuestión es que vehículo no cuenta con este permiso o le ha sido retirado, la infracción será más grave y la multa ascenderá a 500 euros.
  • Sanciones por no disponer de la tarjeta de inspección técnica o ITV: Al igual que en los casos anteriores, podremos diferenciar entre dos casos ya que no llevar el documento en ese momento supondría una multa de 10 euros, mientras que si el motivo es no haberla pasado, es decir, tenerla caducada, la sanción tendría un importe de 200 €.
  • No disponer del seguro obligatorio en vigor es una de las multas más caras relacionadas con la documentación del vehículo, pudiendo ir desde los 601 hasta los 3.005 euros. Os recordamos que no hay obligación de llevar el resguardo del pago, aunque sí es recomendable por si los agentes tuvieran alguna incidencia a la hora de consultarlo en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

Por último, queremos hacer hincapié en lo importante que es tener los documentos a buen recaudo. Dejar estos papeles en la guantera del vehículo nos expone a un riesgo considerable, pues no son pocos los casos de robo  y sustracción que se producen diariamente en nuestro país con el fin de hacer duplicados y falsificaciones de documentación con nuestros datos. Es nuestra responsabilidad cuidarnos de este posible delito no dejándolos dentro del vehículo para que no puedan ser extraídos por posibles delincuentes.

Sanciones y multas en DGT

Si queréis saber más sobre los tipos de faltas tipificadas por la Dirección General de Tráfico y la pérdida de puntos que pueden conllevar, podéis visitar nuestra sección Permiso por Puntos.

¿Os han multado alguna vez por no llevar la documentación en regla? ¿Tenéis alguna duda relacionada con estos documentos? ¡Dejadnos vuestros comentarios!







La modernización de la DGT

23 julio, 2013 | Jess Jim

La revolución tecnológica que estamos viviendo estos últimos años no tiene parangón. Y es que cada vez es más común realizar las compras o acceder a cualquier clase de servicio sin colas, esperas ni desplazamientos desde el ordenador de casa o tu smartphone.

App miDGT: Lo que debes saber

La Dirección General de Tráfico (DGT), por su parte, tampoco quiere quedarse atrás. Por eso, a principio de verano, nos sorprendió lanzando una aplicación gratuita compatible para sistemas iPhone y Android de la que en primavera ya se oían vagos rumores.

Esta App de la DGT pretende ser una ayuda al usuario con información sobre el estado del tráfico en tiempo real, acceso a cámaras y radares o la posibilidad de grabar las rutas más frecuentes, entre otras, especialmente antes de las ‘operaciones salida’ previstas para verano, donde se estima que haya más de 80 millones de desplazamientos. La iniciativa parece ser todo un acierto y ya ha superado las 240.000 descargas.

Imágenes de la App de la DGT

¿Qué opinan los usuarios de Android que ya han descargado la App de la DGT?

  • Victorio Guerrero ****

Bastante Bien Carga rápido, pero como han comentado deberían indicar en los radares cual es la velocidad máxima. Luego lo probare en carretera y veré si te da la velocidad a la que circulo y si avisa bien del radar fijo.. De los móviles y controles sorpresa no dice nada?

  • Ignacio Izaguerri ***

Buena pero todavía verde Buena aplicación pero todavía un poco verde. No deja personalizar de verdad las rutas con puntos intermedios, sólo grabándolas sobre la marcha. La búsqueda de puntos de origen y destino debería darte opciones a elegir en vez de seleccionar directamente la que cree más acertada.

  • Julio Alberto García **

Faltan muchos datos La idea es muy buena, la aplicación tiene una interfaz muy sencilla, pero lo más interesante es que hayan hecho públicas las cámaras de tráfico para poder ver una imagen de la carretera, el problema es que la mayoría de cámaras son de Madrid, y no todos vivimos en Madrid.

¡También en redes!

Pero eso no es todo, la DGT se sube al carro de las redes sociales, y puesto que ya cuenta con más de 17 millones de usuarios en su página de Facebook, pone a disposición de los 30 millones más de potenciales usuarios, dos nuevas cuentas de Twitter:

  • @informacionDGT con la finalidad de mantener actualizado el estado del tráfico.
  • @DGTes para fines generales, aunque no es raro encontrar menciones relacionadas con incidencias en el estado de las carreteras bajo el hashtag #DGT + el nombre la provincia.

Además, ha dado un paso más creando un nuevo canal en Youtube: PublicidadDGT donde se compilarán las distintas campañas de sensibilización vial de las que se dispone en formato de video.

La app de la Dirección General de Tráfico

La última noticia comunicada por la Dirección General de Tráfico con la intención de promover el uso de las nuevas tecnologías y agilizar la gestión de sus trámites, tras la implantación del servicio de Cita Previa online en la provincia de Barcelona,  ha llegado de la mano de ASNEF, ANFAC, ANIACAM y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la jornada informativa «Hacia la matriculación Telemática de Vehículos” celebrada el pasado 16 de Julio.

Se espera que en 2015 haya desparecido totalmente la tarjeta de inspección técnica de vehículos en formato de papel, con la intención de promover la ITV: que promete agilizar el trámite de matriculación, ahorrar tiempo y abaratar costes, así como permitir un control más seguro de las homologaciones de accesorios del automóvil e impedir la manipulación o falseo de datos ante la DGT.

El proyecto empezó a tomar forma en 2009, y en 2011 se puso a prueba el proyecto piloto. Todo apunta que para mayo de 2015 funcione a la perfección el sistema de matriculación telemática y esté implantado el uso de la ITV.

Por nuestra parte solo queda decir que ya sabes cómo localizarnos en las Redes Sociales (puedes usar los botones superiores) y que nuestro servicio de baja definitiva de vehículos es, desde el primer día, cómodo, gratuito y telemático. Tan fácil como un clic:

Solicitar la baja definitiva de un vehículo

¿Te parece interesante que la DGT implante sistemas más tecnológicos para realizar la gestión de los trámites que siempre se han realizado desde las oficinas de la DGT? Déjanos tus comentarios.







¿Qué documentos del vehículo tenemos que llevar encima cuando viajamos?

14 marzo, 2013 | Jess Jim

Siempre que ejercemos la conducción de nuestro vehículo hay una serie de documentos legales que se nos exige llevar encima para presentar ante las autoridades competentes si nos son reclamados, comúnmente llamamos a estos documentos los “papeles del coche”, pero ¿a cuáles nos referimos exactamente?

Documentación necesaria a la hora de viajar con el coche

Los documentos imprescindibles que cada conductor tiene que llevar en su vehículo son aquellos que acreditan que tanto el automóvil cómo la persona que está al volante han obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes para circular, es decir:

  • Carnet de conducir: nuestro permiso de conducción demuestra para qué tipo de vehículos tenemos licencia.  
  • Permiso de circulación: es el documento que acredita que el vehículo reúne las condiciones y características aptas para la circulación.
  • Ficha técnica: además de completar mediante la información técnica del vehículo al permiso de circulación, este documento indica que el vehículo no presenta defectos mecánicos que sean peligrosos, (la pegatina obtenida tras un resultado satisfactorio en la última ITV, también será obligatoria en los automóviles que por antigüedad la requieran). Desde Julio 2012 la tarjeta de Inspección Técnica también incluye datos como niveles de ruidos y emisiones CO2, o tipos de neumáticos que se deben llevar.

¿Qué más se debe tener en cuenta?

Respecto al recibo del seguro del vehículo, su ausencia no tiene sanción, pero recomendamos llevar el justificante de pago  junto con el resto de documentación para evitarnos complicaciones en caso de algún fallo o error en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

Además si circulamos dentro de España, serán válidas también las fotocopias compulsadas de los documentos del coche y del conductor siempre que se haya abonado la tasa que corresponde, y se identifique quién realizó la compulsa: unidades de la Jefatura Central de Tráfico, Ayuntamiento, notarios… o algún otro organismo autorizado para ello.

Documentación necesaria a la hora de viajar con el coche 

¿Dónde vas a viajar? Entonces necesitarás…

Si vamos a viajar dentro de la Unión Europea, a la documentación original anterior, deberemos adjuntar nuestro Documento Nacional de Identidad (DNI) y asegurarnos de que nuestra matrícula lleva la banda azul con las estrellas y la letra identificativa del país (E).

Si pretendemos conducir nuestro vehículo fuera de la UE, debemos solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de Tráfico de nuestra provincia. Éste tiene validez legal en todo el mundo y una vigencia anual. Junto a él, tendremos que llevar la documentación anteriormente mencionada y la Carta Verde, así como una pegatina en la parte trasera de nuestro automóvil que identifique el país de origen. (Es un óvalo blanco con una E en color negro, y en caso de no tener matrícula europea también debe usarse dentro de la UE.

¿Has viajado al extranjero con tu vehículo? ¿Alguna vez te han sancionado por no llevar encima los papeles del coche? ¡Déjanos tu comentario!







Los documentos necesarios para cambiar de titular un vehículo

14 noviembre, 2012 | Alicia Granell

“¿Cuáles son los papeles que necesito para realizar la transferencia de propiedad de un vehículo?” es una pregunta común entre quienes han vendido o comprado un automóvil.

Los documentos necesarios para cambiar de titular un vehículo

Cambio de titular del coche: Documentos necesarios

Cuando acabamos de comprar o vender un vehículo es necesario realizar una transferencia de propietario del vehículo. Por ello, es muy frecuente que quienes se encuentren en esta situación se planteen la pregunta: ¿Qué documentos necesito para cambiar el titular de un vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT)?

Con el fin de responder a esta pregunta, en DGTBAJAS.es detallamos los documentos necesarios para tramitar el cambio de titular en las oficinas de Tráfico:

  • Contrato de compra-venta firmado por el comprador y el vendedor. Recuerde hacer tres copias del mismo: para el comprador, para el vendedor y para Tráfico.
  • Copias del DNI, en vigor y por ambas caras, del vendedor y del comprador del vehículo.
  • Tarjeta de ITV del automóvil.
  • Recibo el impuesto de circulación pagado correspondiente al año anterior al trámite (aunque actualmente esto ya puede ser comprobado por Internet).

Antes de acudir a realizar la transferencia de propiedad a la DGT, es imprescindible que abonemos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda (para ello deberás cumplimentar el modelo 620). Una vez lo hemos abonado, nos sellarán el contrato de compra-venta y podemos acudir a la Jefatura de Tráfico a realizar la transferencia de propiedad.

Cambio de titular del coche: Documentos necesarios 

¿Tienes dudas?

Si tenéis dudas sobre cómo realizar el cambio de titularidad de un vehículo, podréis encontrar información en nuestra sección “Otros trámites en la DGT” o haciendo clic en el enlace anterior. Allí encontraréis toda la información que necesitáis para llevar a cabo procedimiento de forma exitosa, además de algunas consideraciones a tener en cuenta tanto si sois la parte compradora como la vendedora.

Cabe recordar que, si hemos comprado o vendido un vehículo por medio de una empresa de compra-venta, generalmente es ésta quien se encarga de la gestión del cambio de titular.

Por el contrario, si la transacción se realiza entre particulares, tendremos que nosotros mismos realizar la gestión en la Jefatura Provincial de Tráfico.







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