Se facilita el acceso al permiso de conducir para las personas sordas
25 junio, 2013 | Jess JimHace 6 años, en 2007, la Dirección General de Tráfico (DGT) decidió eliminar las herramientas de accesibilidad adaptadas a la Lengua de Signos Española (LSE), tanto los videos como los textos de lectura simplificada, suprimiendo así los únicos medios que existían para que las personas con discapacidad auditiva accedieran fácilmente a la obtención del carnet de conducir.
Hace dos años, en 2011, Pere Navarro, como anterior director de la DGT, se comprometió a facilitar el acceso al carnet de conducir para aquellos usuarios cuya lengua materna es la LSE en colaboración con la Confederación de Personas Sordas de España (CNSE). La finalidad de esta colaboración fue crear una web con los materiales formativos necesarios, como por ejemplo un manual de tráfico y un glosario técnico que estuviesen adaptados.
Además también se propuso eliminar el límite de tiempo en la duración del examen teórico y permitir que contasen con un intérprete de lengua de signos en la realización del mismo.
Reglamento general de circulación en lengua de signos
La espera se ha hecho larga, pero la web ya está habilitada: http://www.fundacioncnse.org/dgt/ es una web donde puedes encontrar en lengua de signos el Reglamento General de Circulación así como el prometido glosario con la terminología propia de tráfico como apoyo.
Desde la página es posible acceder a los contenidos necesarios para obtener el permiso clase B, los cuales se han dividido en tres bloques: normas, señales y seguridad vial, ofrecidos tanto en castellano como en LSE y contando con vídeos así como con textos adaptados. Esta es la primera iniciativa elaborada por la DGT y CNSE que se realiza a este nivel con la finalidad de igualar las oportunidades de las personas sordas en este campo.
¿Has visitado la web? ¿Te parece que son medidas que deberían haberse tomado hace tiempo o no ves claro el acceso al carnet de conducir para este colectivo? ¡Déjanos tus comentarios!
Publicado en: Trámites | Etiquetado:Reglamento General de Circulación
¿Qué nos depara el Nuevo Reglamento de la DGT?
6 junio, 2013 | Jess JimNo son pocos los rumores que se han ido moviendo en torno al nuevo reglamento de tráfico en los últimos meses a través de distintos medios de comunicación social. El pasado 28 de Mayo, María Seguí, como directora de la Dirección General de Tráfico, expuso en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible ante el Congreso de los Diputados el borrador del anteproyecto del Real Decreto, por el que se modificará el Reglamento General de Circulación.
Últimos cambios en el reglamento de la DGT
Si bien no pudo precisar cuándo entrará en vigor debido a que está pendiente de la aprobación y modificación de la Ley de Seguridad Vial, si dejó caer que sería “inminente”. Y por ello desde DGTBAJAS.es os ofrecemos una pequeña recopilación de la noticia publicada en El País sobre los 9 cambios principales que se incluyen en el borrador de la nueva normativa.
En función al medio de transporte encontramos tres:
- Cambios para auto-caravanas: Se equipará a la normativa europea tanto en límite de velocidad como estacionamientos en función a su masa y dimensiones y ya no dependerán de los municipios.
- Cambios para ciclistas: A los que se dedicará un capítulo completo donde destacan la obligación del uso del casco y el permiso para circular por aceras de más de tres metros de ancho, y en contrasentido, en las calles limitadas a 30km/h.
- Cambios para peatones: Ya no estaremos obligados a circular por la acera derecha respecto al sentido de su marcha, ni a ceder el paso a los que así lo hagan cuando vayamos por la izquierda.
Respecto a los elementos de seguridad del vehículo, dos más:
- Sobre el uso del cinturón de seguridad: Se torna obligatorio para todos los españoles sin excepciones: ni por parte médico, ni conductores de emergencias, taxistas, profesores de autoescuela, ni cualquier otro motivo.
- Sobre los retenes infantiles: Los menores de edad hasta el 1,35m viajarán siempre en el asiento trasero y si además, tienen una edad inferior a cuatro años viajarán en sentido contrario a la marcha siempre que el sistema de retención (RSI) lo permita.
Con relación a prohibiciones incluidas en la normativa de tráfico general, los cuatro cambios restantes:
- Sobre los límites de velocidad: En determinados tramos de autopistas y autovías y de manera puntual, la velocidad máxima será de 130km/h, y se comunicará a través de paneles variables. Mientras que en vías convencionales se reducirá a 90km/h (para vías con plataforma de al menos 6,5m de ancho), 70km/h (las más estrechas), y 50km/h (si hay marca longitudinal separando los sentidos). En ciudad también disminuye el límite de velocidad a 30km/h, y a 20km/h en vías de plataforma única de calzada.
- Sobre las marcas de zona adelantada: la nueva norma indica que los conductores de motos y bicicletas se podrán adelantar hasta situarse en dicha zona, circulando con precaución entre el resto de los vehículos.
- Sobre los detectores de radar: La reforma prohíbe expresamente los mecanismos de detección de radares móviles. (Para los fijos que detecta el GPS no hay prohibición).
- Sobre drogas: La saliva será la muestra biológica para detección de drogas durante la conducción.
¿Estás de acuerdo con estas medidas? ¿Cuáles modificarías o añadirías? ¡Déjanos tu comentario!
Publicado en: Dirección General de Tráfico (DGT) | Etiquetado:Reglamento General de Circulación